La nueva deducción por inversión fue introducida por la Ley 28/2022 (ley que ya analizamos en nuestra primera Startup News), la cual modificó la Ley del IRPF, permitiendo ciertas ventajas fiscales a aquellos inversores que deseen participar en las empresas que cumplan sus requisitos.
Para disfrutar de dicha nueva deducción, los inversores deberán tener en cuenta los siguientes aspectos básicos:
- La inversión deberá realizarse directamente en la sociedad, no siendo válidas, por ejemplo, las inversiones a través de vehículos de inversión o sociedades holding.
- La deducción será del 50% (antes, del 30%) sobre una base máxima de 100.000 euros (antes, 60.000 euros) —valor de las participaciones o acciones suscritas—.
- A su vez, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Deberá disponer de una actividad con medios personales y materiales para su desarrollo (por ello, no son válidos los vehículos de inversión o las sociedades holding).
- No podrá estar admitida en un mercado regulado.
- Sus fondos propios no podrán ser superiores a 400.000 euros.
- Las participaciones o acciones deberán ser adquiridas por el inversor durante los 5 años siguientes a la constitución (o 7 años si se trata de una empresa emergente certificada por ENISA), ya sea participando en la misma constitución o mediante una ampliación de capital.
- Las participaciones o acciones deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo de entre 3 y 12 años.
- A su vez, la participación del contribuyente (y de sus familiares) no podrá ser en ningún momento mayor al 40% del capital social, aunque ello no aplicaría a los socios fundadores de una Startup.
Si eres inversor y te interesa profundizar en los aspectos fiscales de tu inversión, o si eres emprendedor y quieres conocer los beneficios fiscales que la Ley de Startups puede proporcionar a tu empresa, desde Busquets estaremos encantados de asesorarte en lo que necesites. Puedes llamarnos al 934 160 004 o contactar a través de nuestro Linkedin o enviando un mail a info@busquets-abogados.com.