El Tribunal Constitucional (“TC”) tiene admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular en base a un doble fundamento:
De un lado, la posible confiscatoriedad del impuesto. La Ley de Presupuestos de 2021 aumentó el tipo marginal máximo del impuesto en un 1%, pasando así la tarifa estatal de un 2,5% a un 3,5%. Esta modificación ha servido como fundamento para plantear la posible confiscatoriedad del Impuesto. Esta cuestión no afectaría a los contribuyentes con residencia fiscal en Catalunya, ya que la inconstitucionalidad, en el caso de que se declarase, se limitaría a la tarifa estatal del impuesto introducida en la Ley de Presupuestos para el 2021, y por tanto sólo afectaría a las comunidades autónomas que no tuvieran aprobada su propia tarifa del impuesto y /o a los ciudadanos no residentes que tributen aplicando la tarifa estatal.
Y de otro, la conversión de impuesto de temporal a permanente, mediante una norma improcedente. Esta conducta está prohibida por el artículo 134 de la Constitución Española, que en su apartado séptimo establece la prohibición de crear nuevos impuestos mediante una Ley de Presupuestos. Si el TC declara inconstitucional la técnica legislativa que ha convertido en definitivo un impuesto temporal declarado inconstitucional la supresión de la bonificación del 100% del impuesto, dicha bonificación estaría vigente y en consecuencia debería procederse a la devolución total de las liquidaciones correspondientes al Impuesto del Patrimonio practicadas en los ejercicios 2021 y siguientes.
Por todo lo anterior expuesto, es relevante plantearse la conveniencia de instar o no la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto presentadas en los ejercicios 2021 y 2022. Todo apunta a que el TC mantendrá el criterio empleado en su Sentencia sobre Plusvalía Municipal (STC 182/2021) mediante el cual se exigía haber recurrido la liquidación o haber instado a una rectificación de la autoliquidación. En consonancia con dicho criterio, el incumplimiento de dichas exigencias podría suponer el establecimiento de la situación como consolidada y, en consecuencia, la imposibilidad de obtener una devolución.
Es preciso decidir si tal solicitud de instar la rectificación a las autoliquidaciones del 2021 y 2022 puede ser provechosa, teniendo en consideración que cualquier actuación contra una autoliquidación del Impuesto conllevaría la interrupción del período de prescripción de 4 años (artículo 66 de la Ley General Tributaria), y en cada caso, debe valorarse también si una posible revisión a dicho impuesto resulta conveniente.
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