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LegalNews

Impuesto del Patrimonio: Recurso de inconstitucionalidad

Contacto: Ana Busquets

El Tribunal Constitucional (“TC”) tiene admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular en base a un doble fundamento:

De un lado, la posible confiscatoriedad del impuesto. La Ley de Presupuestos de 2021 aumentó el tipo marginal máximo del impuesto en un 1%, pasando así la tarifa estatal de un 2,5% a un 3,5%. Esta modificación ha servido como fundamento para plantear la posible confiscatoriedad del Impuesto. Esta cuestión no afectaría a los contribuyentes con residencia fiscal en Catalunya, ya que la inconstitucionalidad, en el caso de que se declarase, se limitaría a la tarifa estatal del impuesto introducida en la Ley de Presupuestos para el 2021, y por tanto sólo afectaría a las comunidades autónomas que no tuvieran aprobada su propia tarifa del impuesto y /o a los ciudadanos no residentes que tributen aplicando la tarifa estatal.

Y de otro, la conversión de impuesto de temporal a permanente, mediante una norma improcedente. Esta conducta está prohibida por el artículo 134 de la Constitución Española, que en su apartado séptimo establece la prohibición de crear nuevos impuestos mediante una Ley de Presupuestos. Si el TC declara inconstitucional la técnica legislativa que ha convertido en definitivo un impuesto temporal declarado inconstitucional la supresión de la bonificación del 100% del impuesto, dicha bonificación estaría vigente y en consecuencia debería procederse a la devolución total de las liquidaciones correspondientes al Impuesto del Patrimonio practicadas en los ejercicios 2021 y siguientes.

Por todo lo anterior expuesto, es relevante plantearse la conveniencia de instar o no la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto presentadas en los ejercicios 2021 y 2022. Todo apunta a que el TC mantendrá el criterio empleado en su Sentencia sobre Plusvalía Municipal (STC 182/2021) mediante el cual se exigía haber recurrido la liquidación o haber instado a una rectificación de la autoliquidación. En consonancia con dicho criterio, el incumplimiento de dichas exigencias podría suponer el establecimiento de la situación como consolidada y, en consecuencia, la imposibilidad de obtener una devolución.

Es preciso decidir si tal solicitud de instar la rectificación a las autoliquidaciones del 2021 y 2022 puede ser provechosa, teniendo en consideración que cualquier actuación contra una autoliquidación del Impuesto conllevaría la interrupción del período de prescripción de 4 años (artículo 66 de la Ley General Tributaria), y en cada caso, debe valorarse también si una posible revisión a dicho impuesto resulta conveniente.

Desde Busquets estamos a vuestra disposición por si necesitáis cualquier apoyo a este respecto.

Rondas de inversión en Startups

Contacto: Pablo Font / Enric Costa

Desde hace un tiempo, las rondas de inversión han sido el impulso económico más común utilizado por los nuevos emprendedores en sus negocios y empresas de nueva creación. El auge de esta forma de financiación ha sido en gran parte propiciado por la dificultad, especialmente de las startups, para obtener la financiación bancaria tradicional.

Una ronda de inversión es un proceso por el cual una empresa, gracias a la participación de inversores privados, logra los fondos necesarios para el desarrollo de su negocio. Estos inversores pasarán a formar parte del capital social de dicha empresa convirtiéndose en socios de la misma.

Entonces, la pregunta es: ¿Cómo estos inversores privados pasan a formar parte del capital social de una empresa?

La operativa se vehicula mediante un aumento de la cifra del capital social de la sociedad (normalmente yendo una parte de la aportación a capital social y otra parte a prima de asunción) que, atendiendo al procedimiento de ejecución, podrá llevarse a cabo mediante la creación de nuevas participaciones sociales.

La incorporación de los nuevos inversores en la sociedad se puede desarrollar mediante tres modalidades de aumento de capital: por aportaciones dinerarias, aportaciones no dinerarias y por compensación de créditos.

En primer lugar, la ampliación de capital con cargo a aportaciones dinerarias se realizará mediante aportaciones de dinero al patrimonio de la sociedad por parte de los inversores.

En segundo término, el contravalor del aumento de capital puede consistir en aportaciones no dinerarias. Nos referimos a todas aquellas aportaciones que, si bien no corresponden a valores dinerarios, son susceptibles de ser valoradas económicamente. Es habitual que ésta sea la forma de incorporar a empleados clave, por ejemplo, cuando éstos aportan un nuevo software que desarrollaron para la startup.

Por último, se puede aumentar el capital mediante una compensación de créditos. En este caso, nos encontramos con dos situaciones muy frecuentes. En la primera, el inversor concedió un préstamo convertible o “nota convertible” (traducción no muy ajustada del inglés y sobre la cual escribiremos en la próxima Startup News), convirtiéndola en capital social para incorporarse así al accionariado. Esta fórmula se utiliza para juntar varios inversores en una misma ronda de inversión cuando todos ellos ya han concedido la nota convertible. En la segunda, el colaborador clave para el proyecto ha prestado unos servicios que la startup no puede pagar. De esta manera, el colaborador se sitúa como acreedor de la sociedad que convierte su crédito en participaciones, incorporándose al proyecto como socio.

Si eres un emprendedor en busca de financiación externa, estás en proceso de una ronda de inversión o eres un inversor con interés en participar en alguna startup como socio, aportando ya sea capital o tecnología (o ambas), no dudes en contactarnos a través de info@busquets-abogados.com. Podemos ayudarte en todo lo que necesites.

La deducción por inversión prevista en la Ley de Startups

Contacto: Sonia Clapers / Alfonso Cerdeira

La nueva deducción por inversión fue introducida por la Ley 28/2022 (ley que ya analizamos en nuestra primera Startup News), la cual modificó la Ley del IRPF, permitiendo ciertas ventajas fiscales a aquellos inversores que deseen participar en las empresas que cumplan sus requisitos.

Para disfrutar de dicha nueva deducción, los inversores deberán tener en cuenta los siguientes aspectos básicos:

  • La inversión deberá realizarse directamente en la sociedad, no siendo válidas, por ejemplo, las inversiones a través de vehículos de inversión o sociedades holding.
  • La deducción será del 50% (antes, del 30%) sobre una base máxima de 100.000 euros (antes, 60.000 euros) —valor de las participaciones o acciones suscritas—.
  • A su vez, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    • Deberá disponer de una actividad con medios personales y materiales para su desarrollo (por ello, no son válidos los vehículos de inversión o las sociedades holding).
    • No podrá estar admitida en un mercado regulado.
    • Sus fondos propios no podrán ser superiores a 400.000 euros.
    • Las participaciones o acciones deberán ser adquiridas por el inversor durante los 5 años siguientes a la constitución (o 7 años si se trata de una empresa emergente certificada por ENISA), ya sea participando en la misma constitución o mediante una ampliación de capital.
    • Las participaciones o acciones deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo de entre 3 y 12 años.
    • A su vez, la participación del contribuyente (y de sus familiares) no podrá ser en ningún momento mayor al 40% del capital social, aunque ello no aplicaría a los socios fundadores de una Startup.

Si eres inversor y te interesa profundizar en los aspectos fiscales de tu inversión, o si eres emprendedor y quieres conocer los beneficios fiscales que la Ley de Startups puede proporcionar a tu empresa, desde Busquets estaremos encantados de asesorarte en lo que necesites. Puedes llamarnos al 934 160 004 o contactar a través de nuestro Linkedin o enviando un mail a info@busquets-abogados.com.

¡Abierto el proceso de certificación de Startups!

El pasado viernes 21 de julio de 2023, se publicó en el BOE la orden ministerial que regula tanto los criterios como el procedimiento de certificación de empresas emergentes o Startups.

La Empresa Nacional de Innovación (ENISA), organismo designado para evaluar la condición de empresa emergente, ya ha abierto la ventanilla para solicitar dicha certificación en el marco de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups.

Aquellos emprendedores que deseen acogerse a los beneficios y especialidades de dicha ley, deberán solicitar a ENISA que evalúe la condición de su empresa de acuerdo con los criterios legales, tales como el proyecto empresarial, su grado de innovación, la fase de vida de la empresa o el equipo personal, entre otros.

Desde Busquets, podemos ayudarte a presentar la solicitud y con todo lo que tu proyecto necesite. Puedes contactarnos a través de nuestro Linkedin, nuestro correo electrónico info@busquets-abogados.com o por teléfono, llamando al 934 160 004.

Startups, scaleups e internacionalización

Contacto: Alejandro Prim

El ecosistema de startups español sigue gozando de buena salud. Hoy nuestro país suma más de 11.000 firmas de este tipo, que emplean a unas 140.000 personas. Estos datos nos sitúan como la cuarta potencia europea en número de startups, solo por detrás de Reino Unido, Francia y Alemania.

Es un hecho que en la última década el ecosistema de startups español ha crecido de manera muy notoria. Los números hablan por sí solos: este sector ha multiplicado por veinte su valor, hasta llegar a los más de 83.000 millones de euros durante el ejercicio 2022.

También es cierto que durante el primer semestre del año 2023 se ha podido percibir que la situación ha cambiado ligeramente. Se detecta fácilmente que los inversores están un poco más cautos y que las valoraciones de las empresas son sensiblemente más bajas que hace apenas unos meses.

Sin embargo, parece que, a pesar de ello, los inversores internacionales, han identificado España como un destino de inversión prioritario en este tipo de empresa, al verla como una fuente de posibles casos de éxito, y algunos de los fondos más reconocidos del mundo apuestan por invertir en startups españolas.

En definitiva, las cifras certifican que el aumento interanual del volumen de inversión captada en España está siendo superior a la media del resto de Europa, lo que certifica la madurez de las empresas emergentes de nuestro país.

Pero, teniendo en cuenta esta madurez y fortaleza interior que a día de hoy ya ha alcanzado el sector, es momento de preguntarse qué sucede con la internacionalización de las startups españolas.

  • Las Scaleups

La internacionalización es la clave para que las startups crezcan. La mayoría de emprendedores lo saben y buscan el crecimiento de estas empresas y la conversión de las mismas en lo que se conoce como scaleups: startups que ya tienen un cierto rodaje y desean dar un salto ambicioso.

Para lograr ser scaleup es necesario contar con un proyecto de internacionalización y que este aspecto sea entendido por la empresa y sus socios como una decisión estratégica prácticamente desde el inicio de su actividad, sintiéndose global y planificando su expansión internacional de manera cuidadosa y acompañada de asesores legales especializados.

  • América Latina es uno de los mercados de destino principales de los emprendedores españoles.

Atendiendo a los datos actuales, hispanoamérica es uno de los destinos prioritarios para las startups españolas.

Según diversos estudios, esta región americana podría estar suponiendo ya más de un 40% de la facturación total en el extranjero de las startups españolas y los sectores más representativos serían los de las telecomunicaciones y el comercio electrónico.

Hay que tener en cuenta que el ecosistema emprendedor de Latinoamérica también ha tomado un gran ritmo de expansión. Es tal el crecimiento que el año pasado se logró captar más de 15.000 millones de dólares en inversiones de capital riesgo, según datos de la Asociación para la Inversión de Capital Privado en América Latina. Hoy esta área es una de las más cotizadas por las startups españolas que buscan expandir sus negocios a otros países.

Las startups españolas que optan por internacionalizarse en Latinoamérica lo hacen mayoritariamente en países como México y Colombia al entender que son países en crecimiento, altamente estables, con marcos regulatorios confiables y en los que los emprendedores españoles han detectado que existen grandes oportunidades de negocio que no han sido cubiertas por las empresas nacionales.

En caso de ser un emprendedor y querer analizar las posibilidades de internacionalización de tu empresa, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte con todo lo que sea necesario.

Principales detalles del nuevo proyecto de la Ley de Vivienda

Contacto: Laura Vicente Aragón

Departamento: Inmobiliario

El Gobierno Español está trabajando en la nueva Ley de la Vivienda. A día de hoy está pendiente de aprobación, aunque la previsión es que se haga a antes de las próximas elecciones de 28 de mayo de 2023.

Se detallan a continuación algunas de las principales novedades del proyecto de Ley de la Vivienda, centrado principalmente entre otros, en la limitación de los precios del alquiler en zonas tensionadas, modificación del concepto de gran tenedor, limitación de repercusiones e incrementos, régimen de derechos e inflación, etc.

1.NOVEDADES DE LA FUTURA LEY DE LA VIVIENDA

Insistimos en que a fecha de la presente nota, la mencionada Ley de la Vivienda no ha sido aprobada definitivamente. Por tanto, lo expuesto a continuación no deberá considerarse de carácter definitivo.

  • Ampliación de las zonas tensionadas

Para declarar una zona como zona tensionada, se tendrán en cuenta:

  1. Que en la zona en cuestión el coste de la hipoteca o el alquiler mensual supere el 30% de la renta media de la zona.
  2. Que el precio de venta o alquiler de la vivienda haya aumentado 3 puntos por encima del IPC en los 5 años anteriores a la declaración de área tensionada.
  • Regulación del precio de los alquileres en zonas tensionadas

Para los nuevos contratos de arrendamiento, se aplicarán limitaciones de precios de renta de alquiler en las zonas tensionadas. En cambio, en las zonas “No tensionadas” no se aplicarán topes.

Ahora bien, el criterio para fijar estas limitaciones dependerá de la condición que tenga el propietario.

  1. Para grandes tenedores, se aplicaría un índice de contención de precios que está por determinar y que será fijado por cada Comunidad Autónoma.
  2. Para pequeños propietarios, el precio vendrá determinado por la indexación a la renta anterior pactada, por lo que solo se podrá aplicar la subida que corresponda, es decir, del 2% en 2023, del 3% en 2024, y el nuevo índice que se aplique a partir de 2025.

Además, una novedad importante es que se prohíbe aumentar el precio del alquiler añadiendo gastos como IBI, comunidad, tasa de basura, etc.

  • Nueva definición para grandes tenedores

La nueva Ley de la Vivienda, considera gran tenedor a la persona física o jurídica propietaria de 5 o más inmuebles. Estos deberán ser, presumiblemente, de carácter urbano, y no se tendrán en cuenta garajes o trasteros. También es probable que se considerase como gran tenedor a quien poseyese una superficie construida de más de 1.500 m2.

En cambio, serán pequeños propietarios aquellas personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad menos de 5 viviendas.

  • Límite a la actualización de la renta de alquiler eliminando el IPC

Para los contratos de arrendamientos ya existentes y los que se firmen una vez haya entrado en vigor la nueva Ley de Vivienda, se limitará la actualización de la renta anual del alquiler en un 2% hasta el 31 de diciembre de 2023 y del 3% durante todo el año 2024.

Para el año 2025, se prevé eliminar el IPC, que sería sustituido por un nuevo índice de referencia por el cual se actualizarán todos los alquileres y que será más estable e inferior al IPC.

  • Honorarios de la agencia inmobiliaria a cargo de la propiedad

Se generaliza el supuesto de que el pago de los gastos y honorarios inmobiliarios producidos por el alquiler, irá a cargo del propietario del inmueble.

  • Regulación de los arrendamientos de temporada

El Proyecto incluye una disposición adicional que obliga a crear un grupo para estudiar esta modalidad de contrato. Prevé que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, se constituya dicho grupo de trabajo para avanzar en una propuesta normativa de regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda y, en particular, de los contratos de arrendamiento celebrados por temporada sobre viviendas.

  • Castigo a la vivienda vacía

Con la intención de sacar oferta de inmuebles al mercado, la nueva Ley contempla que los ayuntamientos puedan aplicar un recargo del IBI de hasta el 150%.

En concreto, si la vivienda lleva más de 2 años vacía el recargo sería del 50% y si lleva más de 3 años el 100%.

Además, se prevé un recargo adicional de otro 50% si el propietario tiene dos o más viviendas en el mismo municipio.

Finalmente, reseñamos que en las nuevas promociones se deberá destinar un 20% a vivienda social, ya sea en alquiler o venta.

2. CONCLUSIONES

Estamos ante una futura Ley de Vivienda especialmente focalizada en materia de arrendamientos, aunque también refiere incentivos fiscales a los propietarios, o medidas en los procedimientos de desahucio, y que en todo caso, supondrá una regulación normativa y restrictiva para los propietarios de viviendas.

Novedades en la tributación de las criptomonedas

Publicado en: 14/03/2023

Contacto: Ana Busquets / Santiago Barba / Ariadna López

Departamento: Fiscal y tributario

La Ley Antifraude recientemente ha establecido que, desde el 1 de enero de 2023, los contribuyentes (tanto empresas como particulares) que posean criptomonedas deberán declarar a la Agencia Tributaria tanto la cantidad como su valor monetario a la finalización del periodo fiscal anterior. Aunque se trata de un tema muy novedoso, la Agencia Tributaria ya ha establecido algunos criterios a seguir.

En primer lugar, hay 3 principales modelos informativos mediante los cuales los tenedores de criptomonedas deberán informar a la Agencia Tributaria sobre el valor de las monedas virtuales del ejercicio 2022.

  • El modelo 721, mediante el cual se deberá declarar el patrimonio de monedas siempre que superen la cantidad de 50.000 euros. Deberá presentarse antes del finalizar el primer trimestre de 2023 (31 de marzo de 2023).
  • Los modelos 172 y 173, mediante los cuales se harán las declaraciones de proveedores de servicios de criptomonedas con residencia fiscal en España. El modelo 172 está previsto para que tanto particulares como empresas declaren los saldos de sus criptomonedas (propias y de sus clientes). En cambio, el modelo 173 se reserva a las empresas con residencia fiscal en España que participen en el negocio de las criptomonedas con independencia de dónde presten sus servicios y de la ubicación de las monedas virtuales o de sus titulares.

En cuanto a la tributación, la nueva normativa considera que las criptomonedas pueden ser causantes de ganancias o pérdidas patrimoniales, y por pequeñas que sean, nace la obligación de declararlas. Esta obligación solo afectará a quienes posean criptomonedas por un valor conjunto superior a 50.000 euros a la finalización del periodo fiscal anterior. La nueva casilla 46 prevista a tal efecto sólo habrá de ser cumplimentada cuando exista ganancia patrimonial. No hay obligación de declarar las pérdidas, pero se recomienda que se incluyan porque así podrán ser compensadas en el futuro con otras ganancias (si éstas se produjesen). La venta, el cambio de criptomonedas y los rendimientos de capital tributan en la parte especial (base del ahorro) del IRPF. En cambio, las operaciones de minería tributan en la base general.

Las criptomonedas tienen el mismo tratamiento a efectos del Impuesto de Patrimonio que el capital en divisas, por lo que deberán declararse por su valor de mercado a fecha de devengo (31 de diciembre). En caso de que la persona física no se supere el mínimo exento de este impuesto no se deberá declararlas.

Les recomendamos analizar con detalle las nuevas obligaciones ya que su incumplimiento supondrá sanciones considerables.

Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: un nuevo acto de competencia desleal

Contacto: Juan Busquets / Ariadna López

La Ley 18/2022 (“Ley Crea y Crece”) introdujo un nuevo apartado al artículo 15 de la Ley de competencia desleal, que no es baladí y que prevé que se considerará desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La nueva redacción del precepto es importante tenerlo en cuenta, sobre todo para aquellas empresas que pese a la actual normativa de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales están negociando y aceptando condiciones de cobro superiores a los límites previstos en la citada Ley.

A nuestro entender, la aplicación de este precepto no debería ser automática, y para que un incumplimiento de las normas de lucha contra la morosidad sea considerado una conducta desleal, debería ser necesario que se den 2 factores importantes:

  • Finalidad concurrencial, es decir, que el incumplimiento responda a la finalidad de mejorar la propia posición en el mercado y que tenga una mínima trascendencia para influir en el mercado.
  • Reiteración de la conducta, es decir, se requieren varios incumplimientos de la conducta e incluso no será descabellado la exigencia de un número de incumplimientos considerable (esto es, superior a dos).

Estamos ante un momento muy cercano a la entrada en vigor de la norma, por lo que será necesario estar atentos a la evolución de la doctrina y de la jurisprudencia al respecto. No obstante, para poder aclarar con mayor precisión cualquier conducta potencialmente infractora no dudes en ponerte en contacto con nosotros; estaremos encantados de ayudarte.

La Ley de Startups

Contacto: Juan Busquets / Alfonso Cerdeira

El 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la conocida como Ley de Startups (aunque algunas medidas de carácter fiscal entraron en vigor el 1 de enero de 2023) pero, ¿cuáles son sus principales novedades y qué puedo hacer para que mi empresa sea declarada una Startup?

Condición de empresa emergente o Startup.

Para beneficiarse de las normas contenidas en esta nueva ley, la Startup necesitará obtener la condición de empresa emergente, y, a tal objeto, los emprendedores deberán solicitar al ENISA la certificación del emprendimiento innovador.

A los efectos de otorgar dicha certificación, ENISA valorará, entre otros aspectos, el grado de innovación, la fase de vida de la empresa, la atracción del mercado en el que participa, su modelo de negocio, el equipo o la competencia en el sector. Se prevén como requisitos para las empresas emergentes, por ejemplo, los siguientes: que la Startup sea de nueva creación (como máximo, de 5 años desde su constitución), y que desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable.

Una vez declarada como empresa emergente e inscrita dicha condición en el Registro Mercantil, los emprendedores podrán beneficiarse de las ventajas de la nueva Ley.

Ahora bien, ¿cuáles son estas ventajas?

Entre los beneficios que recogen la nueva ley, podríamos destacar los siguientes:

  1. Ventajas fiscales de tributación como, por ejemplo, el tipo del 15% del Impuesto sobre Sociedades (siempre que la base imponible sea positiva) durante un tiempo de hasta 4 años, aplazamientos en las deudas tributarias, e incentivos en el IRPF a la creación de empresas.
  2. Bonificaciones del 100% de la cuota del Régimen Especial de Trabajo Autónomo para los autónomos societarios que continúen siendo trabajadores por cuenta ajena.
  3. Simplificación de los trámites para inversores extranjeros de cara a obtener sus documentos identificativos y régimen especial fiscal de impatriados con la finalidad la atracción de inversión extranjera y la fidelización del talento.
  4. Nueva opción de autocartera para retribuir al equipo de la Startup o sus colaboradores, pudiendo incentivarles, por tanto, no sólo con dinero sino también con un porcentaje de participación en la empresa, manteniéndolos motivados y vinculados a su crecimiento.
  5. Simplificación de los plazos de inscripción en el Registro Mercantil de los actos y acuerdos, como, por ejemplo, con respecto a la constitución y los aumentos de capital, y reducción de los aranceles notariales y registrales.
  6. Procedimientos para fomentar la compra pública innovadora y la colaboración entre empresas emergentes y universidades.

Estas son sólo algunas de las ventajas que contiene la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, pero, si eres emprendedor o inversor y quieres conocer todos los aspectos al detalle, así como la forma de ejecución de las ventajas previstas, puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

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