Las medidas para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 y la necesidad de reducir el consumo de energía y mejorar la eficiencia energética, hídrica y de los sistemas renovables, ha afectado al régimen de propiedad horizontal. Por este motivo, recientemente se han adoptado dos Decretos Ley por parte de la Generalitat.
De un lado, el Decreto Ley 28/2021, de 21 de diciembre modifica el libro quinto del Código Civil de Cataluña para incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal. Además, modifica el Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, por el cual se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19, en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetas al derecho civil catalán.
En la exposición de motivos se argumenta la necesidad de reducir el consumo de energía y mejorar la habitabilidad de los hogares a través de la rehabilitación energética. A su vez, prevé la necesidad de garantizar y facilitar la adopción de acuerdos a la comunidad de propietarios. En consecuencia, se han modificado artículos del libro quinto del Código Civil de Cataluña.
El nuevo artículo 553-25 prevé la mayoría simple de los propietarios y cuotas para aprobar acuerdos relativos a la eficiencia energética de los edificios, ya sean instalaciones u obras (aunque conlleven la modificación del título de constitución o los estatutos). Al mismo tiempo, el precepto requiere el máximo quorum en la participación de proyectos sobre energías renovables con otras comunidades de propietarios y en la celebración de contratos de financiamiento.
Por lo que respecta a la vinculación de los acuerdos, el artículo 553-30 incorpora un nuevo apartado que prevé que los acuerdos destinados a mejorar la eficiencia energética obligan a todos los propietarios de la comunidad. Sin embargo, garantiza la posición de los disidentes si el coste excede las tres cuartas partes del presupuesto anual de la comunidad (por razón de gastos comunes y descontando las subvenciones y ayudas).
En relación al uso y disfrute de la instalación adoptada, si ésta resulta incompatible con una instalación o sistema de utilidad particular previamente autorizada, la comunidad deberá hacerse cargo de la remoción e indemnizar los daños que ocasionen al propietario.
En este sentido, el artículo 553-43 prevé la posibilidad que los propietarios puedan instalar infraestructuras y equipos de uso particular para mejorar la eficiencia energética. En estos casos será necesario presentar un proyecto con 30 días de antelación a la presidencia de la comunidad, sin necesidad de acuerdo previo. Por lo que respecta a los costes, éstos recaerán exclusivamente a los propietarios beneficiarios. Aun así, siempre que la instalación lo permita, otros propietarios podrán acceder con el abono de los gastos y costes proporcionales.
Al mismo tiempo, el Decreto incorpora nuevas medidas relativas a las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones de derecho civil catalán. Fundamentalmente, la norma amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 el contenido previsto al Decreto Ley 53/2020 de 22 de diciembre, donde se establece la posibilidad que los órganos de las personas jurídicas de derecho privado puedan adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o por otros medios, así como adoptar acuerdos sin reunión, aunque sus estatutos no lo establezcan.
La otra disposición, el Decreto Ley 1/2022 de 11 de enero, prevé medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. La norma prorroga las anteriores medidas adoptadas:
En primer lugar, amplía la suspensión sobre la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 30 de junio de 2022. No obstante, podrán celebrarse (con las pertinentes medidas de seguridad) a iniciativa de la presidencia o de al menos el 25% de propietarios con derecho a voto. Y en el caso que no se pueda celebrar la junta se podrán tomar acuerdos sin reunión, a instancia de la persona que la preside (siguiendo los requisitos del art. 312-7 CCCat).
En segundo lugar, la norma prevé la prórroga automática del presupuesto anual hasta la celebración de la siguiente junta ordinaria, juntamente con la aprobación de las cuentas anteriores y la renovación de los cargos.
En este artículo, hemos analizado las novedades de dos decretos ley en materia de propiedad horizontal. Si tiene alguna duda, puede utilizar el área de contacto de nuestra web para consultar con nuestro equipo del departamento de litigación civil y mercantil. Estaremos encantados de atenderle.