La nueva regulación de los remedios rescisorios en los contratos de compraventa, en la nueva regulación del Libro VI del Código Civil de Cataluña.
Desde el 1 de enero de 2018, tenemos una nueva regulación de dos figuras jurídicas de gran tradición catalana que es basan bajo el principio del mantenimiento de equilibrio entre las prestaciones, en operaciones onerosas con finalidad de transmisión de bienes.
Son la rescisión por lesión y la ventaja injusta que tienen, además, del carácter de irrenunciable en el momento de conclusiones del contrato y de que caducan a la cabeza de cuatro años de dicha conclusión, la siguiente regulación:
La rescisión por lesión se vuelve generalista, puesto que se predica de todos los contratos omitidos de intercambio, no sólo de la compraventa de inmuebles (cómo hasta ahora), y se amplía porque no sólo es un derecho del alienante sino también del adquirente.
En esencia, se define como el desequilibrio, en el momento de la conclusión del contrato, que confirma que el valor de mercado de la prestación que recibe es inferior en mitad del valor de mercado de la prestación que se hace.
La ventaja injusta se delimita como el desequilibrio que se produce a consecuencia de una situación particular concurriendo en el momento de conclusión del contrato, de la cual deriva la desigualdad entre las partes y que repercute en las prestaciones. Son los casos de dependencia, de relación espacial de confianza, de vulnerabilidad económica, de necesidad imperiosa, obtención de un beneficio excesivo o una ventaja manifiestamente injusta.
La parte perjudicada puede solicitar la adaptación del contenido del contrato a la práctica contractual prevaleciendo en el momento de concluirlo y a las exigencias de la buena fe y la honradez de los tratos para evitar la rescisión.