Recientemente el BOE ha publicado el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler desarrollado por el Ministerio de Vivienda, al amparo de la Ley de la Vivienda 12/2023, de 24 de mayo.
Dicha Ley permite que las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias en materia de urbanismo, puedan declarar una zona tensionada, entendiendo por tal aquella en la que entre otros criterios, la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares en esa zona.
En el caso de Cataluña, se han declarado 140 municipios catalanes como «zonas tensionadas», entre ellos Barcelona, Alella, Abrera, Sitges, Cambrils, Falset, Vic, Vilafranca del Penedès, etc. Así pues, en los 140 municipios se aplicará un control al mercado del arrendamiento.
Aunque Cataluña tiene su propio Índex de precios, es de aplicación el índice Estatal.
Se detallan a continuación los principales supuestos que podrían darse en Cataluña:
- Vivienda en Zona No Tensa
En los nuevos contratos, la renta de alquiler será pactada libremente por las partes, independientemente de que el propietario sea o no un gran tenedor e independientemente de que el inmueble haya estado o no alquilado en los últimos 5 años.
- Vivienda en Zona Tensa, de Pequeño Tenedor, alquilada en los últimos 5 años
En los nuevos contratos, la renta que se pacte no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
- Vivienda en Zona Tensa, de Gran Tenedor, alquilada en los últimos 5 años
El gran tenedor deberá aplicar siempre la renta que resulte más baja de entre la marcada por el índice o la del contrato anterior.
Se considera Gran Tenedor en dichas zonas tensionadas de Cataluña, al propietario que sea titular de 5 o más inmuebles. Así lo ha solicitado la Generalitat, frente a los 10 inmuebles que recoge la Ley de la Vivienda.
- Vivienda en Zona Tensa, sin alquilar en los 5 últimos años
Se aplicará el nuevo índice de referencia de alquiler a los contratos nuevos de pisos que lleven cinco años sin alquilarse, ya sean o no de grandes tenedores. En tal caso, la renta pactada deberá estar entre los márgenes que ofrece la aplicación y en ningún caso podrá superar el margen más alto.
Finalmente, reseñar que la declaración de zona tensionada limitará durante 3 años el precio del alquiler en estas zonas.
Estos son algunos de los aspectos más reseñables que son de aplicación actualmente. Por eso, si te interesa conocer todos los aspectos al detalle, puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.