Siguiendo con las continuas actualizaciones emitidas por este despacho en relación al COVID-19, os informamos en el presente boletín informativo de una materia de especial interés en los tiempos que corren: el Derecho Concursal.
Para ello, traemos a colación el artículo 43 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, que versa sobre el plazo del deber de solicitud de concurso, acomodado a las circunstancias excepcionales que estamos viviendo.
Así pues, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, hasta que transcurran 2 meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
En esta línea, se ha establecido que los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante dicho estado o que se presenten durante esos 2 meses.
Y para el caso de que se hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que mientras esté vigente el estado de alarma, tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso, la iniciación de negociación con los acreedores para (i) alcanzar un acuerdo de refinanciación o (ii) un acuerdo extrajudicial de pagos o (iii) para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo de 3 meses a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Les seguiremos informando de toda novedad legislativa relacionada con los efectos del COVID-19, que consideremos pueda ser de su interés.
Si tiene cualquier consulta relacionada con los efectos del COVID-19, no duden en contactar con este despacho a través del correo electrónico info@busquets-abogados.com.