El pasado sábado, 14 de marzo de 2020, fue aprobado el Real Decreto-Ley 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, durante quince días naturales, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, en adelante, “COVID-19”. El mismo entró en vigor el mismo día de su publicación.
Además del referido Real Decreto han entrado también en vigor recientemente las siguientes normas: Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, y el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo
A continuación, resumimos brevemente las principales medidas adoptadas por el Gobierno de España ante la presente situación:
1.- Sobre la circulación de las personas y suspensión de la apertura de locales
La declaración del estado de alarma implica entre otras medidas:
a) Una limitación de la libertad de circulación de las personas, quienes únicamente podrán circular para (i) adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, (ii) para asistir a centros de trabajo para efectuar su prestación laboral y regresar a su domicilio habitual, (iii) asistir a centros sanitarios, asistir al cuidado de personas mayores, dependientes o especialmente vulnerables, (iv) desplazarse a las entidades financieras, así como (v) por causas de fuerza mayor.
b) La suspensión de la apertura de locales y establecimientos minoristas, a excepción de aquellos que comercialicen (i) alimentos y bienes de primera necesidad, (ii) establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, (iii) combustible, (iv) productos de higiene (v) prensa y papelería (vi) estancos, (vii) equipos tecnológicos y de comunicaciones (viii) alimentos para animales de compañía (ix) comercio por internet, telefónico o correspondencia así como (x) tintorerías y lavanderías.
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
Se prevén la imposición de multas económicas para todo aquel que incumpla las normas contempladas en el mismo.
2.- Sobre las medidas fiscales y económicas adoptadas
a) Medidas laborales
Al objeto de proteger la salud pública, el Real Decreto Ley 6/2020 considerará accidente de trabajo, exclusivamente para percibir la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras, provocado por el COVID-19. El derecho a la prestación se reconoce a las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que se encuentren en situación de alta laboral en la fecha en que se acuerde el aislamiento o enfermedad.
Asimismo, se prevé que el Gobierno próximamente apruebe medidas relativas a la agilización de las regulaciones de empleo temporales (“ERTE”), así como ayudas a empresas, autónomos y familias.
Sin perjuicio de las medidas específicas que el Gobierno finalmente apruebe en los próximos días, a día de hoy, las empresas pueden, dependiendo de los casos, articular una serie de medidas, entre otras: (i) teletrabajo, (ii) bolsas de horas, flexibilidad horaria, adaptaciones y reducciones de jornada, (iii) licencias retribuidas y no retribuidas, (iv) ERTE por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción. Todo ello se debería analizar en función del convenio colectivo de aplicación.
b) Medidas fiscales
Asimismo, se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, y siempre que las solicitudes presentadas hasta la fecha, se refieran a deudas tributarias de cuantía inferior a la que se fija en la norma tributaria (excepción limitada a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación) y siempre y cuando el deudor sea persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Asimismo, el aplazamiento se aplicará a (i) las deudas tributarias que deba cumplir el retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, (ii) las derivadas de tributos que deban ser repercutidos, así como a (iii) obligaciones de realizar pagos fraccionados sobre el Impuesto de Sociedades.
Finalmente, el aplazamiento será de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.
3.- Sobre la paralización de los plazos procesales y administrativos
Finalmente, en materia de justicia quedan interrumpidos los plazos previstos en las leyes procesales para todas las órdenes jurisdiccionales, sin perjuicio que el juez o tribunal pueda practicar cualquier actuación judicial necesaria para evitar “perjuicios irreparables” en los derechos e intereses de las partes.
En el ámbito penal, “la interrupción no se aplica a las actuaciones encomendadas a (i) los servicios de guardia, (ii) las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria (iii) y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer.
Finalmente, en materia administrativa, se suspenden los plazos en todo el sector público, tal y como lo define la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que el órgano competente acorde, siempre y cuando lo motive, las medidas estrictamente necesarias para evitar perjuicios en los derechos del interesado en el procedimiento y siempre y cuando éste muestre su conformidad, o cuando el interesado esté de acuerdo en la no suspensión del plazo.
4.- Otras medidas que se han adoptado de apoyo a empresas y autónomos
Además de las medidas anteriormente mencionadas, el Gobierno ha adoptado otras medidas que se han incluido dentro de un plan de 18.225 millones de euros que incluye 14.400 millones en medidas para empresas de menor tamaño y autónomos, con otros 3.800 millones de euros destinados al sistema sanitario.
Entre otras de las medidas se ha habilitado una línea del ICO dotada con 400 millones de euros para dar préstamos a las empresas y autónomos de los sectores más afectados por el coronavirus, como son el transporte, el turismo y la hostelería.
5.- Últimas consideraciones
Lo anterior es un breve resumen de las principales novedades en relación de la reciente normativa aprobada y en vigor. Es probable que en los próximos días se aprueben nuevas medidas que amplíen o desarrollen las medidas de apoyo relacionadas con la crisis del COVID-19. Les mantendremos informados de toda novedad legislativa relacionada con los efectos del COVID-19.
Si tiene cualquier consulta relacionada con los efectos del COVID-19, no duden en contactar con este despacho a través del correo electrónico info@busquets-abogados.com.