Como continuación al reciente boletín informativo emitido por este despacho relacionado con el COVID-19, os informamos que el día 24 de marzo de 2020, se anunció que el Gobierno está ultimando medidas para ayudar a los ciudadanos que tengan problemas para afrontar el pago del alquiler de sus viviendas.
Mientras se hace tal publicación, os remitimos una primera aproximación de las consecuencias que tiene la declaración del estado de alarma en los contratos de arrendamiento de locales y cualquiera que sea de uso distinto al de vivienda, que son los inicialmente afectados por la orden de cierre al público.
Es importante tener en cuenta que la actual situación de crisis sanitaria NO implica automáticamente la suspensión de los efectos del contrato de arrendamiento que está en vigor.
De hecho, los arrendatarios mantienen la posesión y el uso del local arrendado y, por tanto, están plenamente vigentes las obligaciones derivadas del contrato, incluido el pago de la renta.
No obstante, ante las circunstancias excepcionales hoy existentes y con el fin de ajustar el desequilibrio que esta situación no prevista pudiera estar produciendo en los arrendatarios, cabría la posibilidad de defender la aplicación de instrumentos jurídicos como la cláusula Rebus Sic Stantibus.
Dicha cláusula puede entrar en juego cuando hay: 1) una alteración extraordinaria de las circunstancias entre el momento de celebración del contrato y el momento de cumplimiento del mismo; 2) exista una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes; 3) la causa sea radicalmente imprevisible; 4) no exista otro medio para salvar el perjuicio.
Por tanto, podría ser alegado para reducir la renta con el propósito de atenuar los efectos de la crisis actual, pero teniendo siempre en cuenta que debe prevalecer el principio de conservación del negocio jurídico y el equilibrio de prestaciones.
Sería aconsejable alcanzar acuerdos temporales entre arrendadores y arrendatarios para intentar atenuar los efectos de la actual situación, acuerdos que deberían formalizarse por escrito al objeto de evitar futuras repercusiones fiscales.
Por su parte, las medidas que próximamente tomará el Gobierno parecen encaminadas a una moratoria de pagos del alquiler de vivienda, opción que en los últimos días han lanzado empresas del sector inmobiliario y bancos.
Les mantendremos informados de toda novedad legislativa relacionada con los efectos del COVID-19.
Si tiene cualquier consulta relacionada con los efectos del COVID-19, no duden en contactar con este despacho a través del correo electrónico info@busquets-abogados.com.