Como continuación a los boletines informativos emitidos por este despacho relacionados con el COVID-19, os informamos de que Barcelona está actualmente en la fase 1 del plan para la vuelta a la nueva normalidad tras la declaración del estado de alarma.
Aunque se mantiene el estado de alarma, se ha iniciado el llamado desconfinamiento, periodo que a su vez se divide en varias fases de transición hacia dicha nueva normalidad.
La citada fase 1 flexibiliza determinadas restricciones que se establecieron a causa de la crisis sanitaria, reguladas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
En esta nota nos centraremos en el sector comercial y en la reapertura de:
A) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma.
En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se mantiene respecto de la fase 0, la apertura de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, y con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.
B) Actividades de hostelería y restauración.
Con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.
C) Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.
Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos pero siempre observando las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal, como por ejemplo la limpieza y desinfección al menos cada dos horas de botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres.
Así, entre otros aspectos se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, ya que permanecerán cerradas.
Sin embargo, no estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
D) Concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
E) Mercados ambulantes
Podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes (y debiendo éstos comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma), dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos serán los encargados de establecer los requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
En todo caso, se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.
En dicha Orden también se regulan, a título enunciativo, las condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza, la actividad cinegética, la pesca deportiva y recreativa entre otras actividades, así como las medidas de higiene y prevención aplicables a cada una de ellas.
Les seguiremos manteniendo informados de toda novedad relacionada con los efectos del COVID-19.
Si tiene cualquier consulta relacionada con los efectos del COVID-19, no duden en contactar con este despacho a través del correo electrónico info@busquets-abogados.com.