Como continuación a los boletines informativos emitidos por este despacho relacionados con el COVID-19, os informamos de que Barcelona está actualmente en la fase 2 del plan para la vuelta a la nueva normalidad tras la declaración del estado de alarma.
Aunque se mantiene el estado de alarma, se ha iniciado el llamado desconfinamiento, periodo que a su vez se divide en varias fases de transición hacia dicha nueva normalidad.
La citada fase 2 flexibiliza determinadas restricciones que se establecieron a causa de la crisis sanitaria, reguladas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
En esta nota nos centraremos en el sector comercial y en la reapertura de:
A) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma.
En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se permite su apertura con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca su aforo total al 40%. Recordemos que la diferencia fundamental con la fase anterior es que solo pudieron abrir aquellos cuya superficie era igual o inferior a 400 metros cuadrados.
B) Centros y parques comerciales
Podrá procederse a la reapertura al público de centros y parques comerciales, siempre que, entre otros:
- Se limite el aforo total de los mismos al 30% de sus zonas comunes.
- Que se limite al 40% del aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
- No se permite la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
- Se prohíbe la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
C) Actividades de hostelería y restauración.
Con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración podrá procederse a la reapertura al público para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40% de su aforo y se cumplan condiciones de higiene complementarias.
No obstante, el consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.
Recordamos que en la fase anterior, solamente se permitió la reapertura al público de las terrazas al aire libre y con una ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al 50% el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.
D) Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere un tercio de su aforo.
E) Mercados ambulantes
Los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
En dicha Orden también se regulan, a título enunciativo, las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como las medidas de higiene y prevención aplicables a cada una de ellas.
Les seguiremos manteniendo informados de toda novedad relacionada con los efectos del COVID-19.
Si tiene cualquier consulta relacionada con los efectos del COVID-19, no duden en contactar con este despacho a través del correo electrónico info@busquets-abogados.com.