Como continuación a los boletines informativos emitidos por este despacho relacionados con el COVID-19, os informamos de que Barcelona está actualmente en la fase 3 del plan para la vuelta a la nueva normalidad tras la declaración del estado de alarma.
Aunque se mantiene el estado de alarma, se ha iniciado el llamado desconfinamiento, periodo que a su vez se divide en varias fases de transición hacia dicha nueva normalidad.
La citada fase 3 flexibiliza determinadas restricciones que se establecieron a causa de la crisis sanitaria, reguladas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
En esta nota nos centraremos en el sector comercial y en la reapertura de:
A) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma.
En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se permite su apertura con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca su aforo total al 50%.
B) Centros y parques comerciales
Podrá procederse a la reapertura al público de centros y parques comerciales, siempre que, entre otros:
- Se limite el aforo total de los mismos al 40% de sus zonas comunes.
- Que se limite al 50% del aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
- Se permite la apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al 50%.
C) Actividades de hostelería y restauración.
Con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se permite el consumo tanto en barra como en mesa, siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros, y siempre que no se supere un 50% del aforo.
Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al 75% de su capacidad permitida.
Se mantiene la prohibición de apertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
D) Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.
Podrá procederse a la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo y se cumplan las medidas de higiene establecidas.
E) Mercados ambulantes
Los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad o la reinicien por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
En dicha Orden también se regulan, a título enunciativo, el desarrollo de la actividad de guía turístico, centros zoológicos y acuarios, celebración de congresos, conferencias, así como las medidas de higiene y prevención aplicables a cada una de ellas.
Les seguiremos manteniendo informados de toda novedad relacionada con los efectos del COVID-19.
Si tiene cualquier consulta relacionada con los efectos del COVID-19, no duden en contactar con este despacho a través del correo electrónico info@busquets-abogados.com.