La resolución de 5 de marzo de 2019 emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) determina los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, entre otras, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) (desarrollada en el RD 1/2010 de 2 de julio de 2010). El capítulo II de la citada resolución, en su artículo 13, establece la normativa contable aplicable a las “Aportaciones sociales”. En concreto, a las “Participaciones sociales y acciones sin voto”, definidas en los artículos 99 a 103 de la LSC.
Acciones o participaciones sin voto
Las acciones o participaciones sin voto son aquellas en que los titulares carecen el derecho a votar en la Junta general y por lo tanto a adoptar acuerdos. En contraprestación a esta limitación, estas aportaciones sociales tienen otorgadas unas ventajas económicas adicionales y preferentes a las que correspondan a las acciones o participaciones ordinarias.
La LSC define las características específicas, privilegios y obligaciones que deben cumplir las aportaciones sociales mediante “Acciones o participaciones sin voto”.
Las principales, entre otras, hacen referencia a:
– Limites en los importes de la emisión, respecto al total del capital desembolsado.
– Exigencia del reparto del dividendo mínimo, en el supuesto de que existan beneficios distribuibles.
– Determinación de plazos para satisfacer los dividendos mínimos, de no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente, y conservando las ventajas económicas.
Normativa contable relativa a las Acciones o participaciones sin voto
1.- El ICAC en la Resolución de 5 de marzo de 2019, define los diferentes términos, establecidos en la normativa contable y Plan general de Contabilidad (PGC), los cuales se clasifican en los siguientes:
– “Instrumento de patrimonio”: Cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.
– “Pasivo financiero”: es una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero; …también cumple la definición de pasivo financiero, total o parcialmente, un instrumento que …otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles.
– “Instrumento financiero compuesto”: es un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo financiero y de patrimonio simultáneamente.
2.- Asimismo, en dicha resolución el ICAC especifica que en la emisión o creación de las acciones o participaciones sociales sin voto, la sociedad asume una obligación por un importe equivalente al valor actual del dividendo mínimo y, por lo tanto, estas acciones o participaciones sociales se clasificarán como un instrumento financiero compuesto.
Aspectos relevantes a considerar desde un punto de vista contable:
En consecuencia, si bien desde el punto de vista mercantil, la emisión de estas acciones o participaciones forman parte del capital social de la compañía, desde una perspectiva contable parte de ese capital tiene para la entidad la característica de pasivo, lo que dará lugar a la emisión de un instrumento financiero compuesto. La clasificación entre el instrumento de patrimonio y el pasivo financiero vendrá determinada por:
– El reconocimiento en sus cuentas anuales de un pasivo, el cual será el equivalente al valor actual de dicho dividendo mínimo preferente obligatorio, considerado como una renta permanente.
– El registro de la diferencia del restante valor considerado como pasivo respecto al total de la aportación, en los Fondos propios de la entidad.
– Se incluirán en ambos casos proporcionalmente, en el Pasivo y en el patrimonio neto, tanto el importe de la citada aportación al capital social como a la prima de emisión o asunción establecidos en la operación.
Comentarios:
En este artículo, hemos analizado algunos de los aspectos principales desarrollados en la Resolución 5 de marzo de 2019 emitida por el ICAC, que hacen referencia a las aportaciones sociales, en concreto a las señaladas como “Acciones y participaciones sin voto”. Si tiene alguna duda, puede utilizar el área de contacto de nuestra web para consultar con nuestro equipo del área económico-financiera. Estaremos encantados de atenderle.