El Pleno Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP a la Ley 11/2020 de Cataluña, que limitaba los precios de los contratos de arrendamiento de vivienda, al considerar que se invaden las competencias del Estado.
Según previsiones, dicha Sentencia del TC, que declara la inconstitucionalidad de la Llei de Contenció de Rendes, podría aún tardar un mes en ser publicada en el BOE, momento a partir del cual desplegaría su eficacia.
En concreto, la sentencia declara nulos los artículos 1 (objeto y ámbito de aplicación de la norma), 6 a 13 (determinación de la renta, del precio de referencia, actualización de la renta, alquiler de pisos nuevos, obras, o la obligatoriedad de que el precio conste en los anuncios) 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera.
Según el TC, dichos preceptos suponen una “invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado” en materia civil para regular las bases contractuales, ya que el artículo 149.1.8 de la Constitución Española le atribuye la capacidad para establecer los criterios de ordenación del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que cuenten con legislación propia.
En su fallo no entra sobre la constitucionalidad o no de la fijación de límites a los precios del alquiler, pero sí niega que una comunidad autónoma, en este caso la catalana –que cuenta con derecho foral propio-, pueda regular esta materia.
La legislación catalana obligaba a congelar o bajar el precio de los alquileres en las zonas con “tensión” residencial de las 60 ciudades catalanas con más de 20.000 habitantes, aunque quedaban exentos los arrendadores “vulnerables” que ingresen menos de 2.000 euros mensuales. El recurso fue presentado por el grupo parlamentario del PP en 2020.
Los efectos de la sentencia serán efectivos a futuro y no retroactivo, por lo que los contratos de alquiler anteriores a esta resolución mantendrán las condiciones.