El presente artículo tiene por objeto informar sobre las principales características de esta institución jurídica, que goza de determinadas ventajas fiscales al amparo de la Ley reguladora del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La relación de convivencia de ayuda mutua es una forma de convivencia al margen del matrimonio y de las uniones estables de pareja, constituida por parientes en línea colateral sin límite de grado o por personas unidas por vínculos de amistad o compañía, que sin constituir una familia nuclear comparten vivienda y ponen en común el trabajo doméstico, con voluntad de ayuda mutua y de permanencia.
Destacamos los aspectos más relevantes de la regulación de esta situación de convivencia:
a) Constitución: Las relaciones convivenciales de ayuda mutua pueden constituirse (i) en escritura pública, a partir de la cual tienen plena efectividad, o (ii) por el transcurso de un período de dos años de convivencia, pero se deberá demostrar mediante un acta de notoriedad el periodo mínimo de dos años de convivencia.
b) Requisitos personales: Cabe destacar que el número máximo de convivientes, si no son parientes, es de cuatro. Por otro lado, se excluyen de este tipo de convivencia las personas que ya estén unidas por un vínculo matrimonial o formen una pareja estable con otra persona con la que convivan.
Ahora bien, teniendo en cuenta la finalidad de la norma, no hay impedimento a que cada uno de los miembros del matrimonio o pareja estable, pueda ser titular de una relación de convivencia de ayuda mutua hacia un tercero.
c) Acuerdos: Los convivientes pueden regular las relaciones personales y patrimoniales, y los respectivos derechos y deberes durante la convivencia, siempre y cuando estos acuerdos no perjudiquen a terceras personas. Y en previsión de una ruptura, los convivientes también pueden pactar sobre los efectos de la extinción de tal relación.
d) Extinción: Entre las causas de extinción de las relaciones convivenciales de ayuda mutua destacamos: (i) el acuerdo de todos los convivientes,(ii) la voluntad unilateral, (iii) el fallecimiento de uno de ellos, (iv) las causas que se hubieran pactado en el momento de su constitución, (v) el matrimonio o la constitución de una pareja estable.
No obstante, si la relación de convivencia se hubiese establecido entre más de dos personas, entonces la voluntad unilateral, el matrimonio, la constitución de una pareja estable o el fallecimiento de cualquiera de los convivientes, no extinguirá la relación si los demás continúan conviviendo, sin perjuicio de las modificaciones que se considere conveniente realizar en los pactos reguladores de la convivencia.
La extinción de tal relación también tiene consecuencias por ejemplo sobre:
-La vivienda, según la terminación de la convivencia tenga lugar en vida de todos los convivientes o por el fallecimiento de uno de ellos y según el conviviente sea propietario o arrendatario del inmueble.
-Los poderes notariales, pues la extinción de la relación de convivencia deja sin efecto los poderes que uno de los convivientes haya otorgado a favor de cualquiera de los demás.
Igualmente, quedan sin efecto los poderes que uno de los miembros haya otorgado a favor de cualquiera de los demás o tenga otorgados a su favor desde que se aparte de la convivencia.
-Derecho a pensión periódica, en los casos de extinción de la convivencia por defunción de uno de los convivientes siempre que se den las situaciones particulares determinadas en la Ley.
e) Ventaja fiscal: En las adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, los adquirentes quedan asimilados al grupo de parientes determinados en la ley del impuesto de sucesiones. Dicha asimilación opera para supuestos concretos, entre otros, al efecto de la aplicación de las reducciones correspondientes por la adquisición de la vivienda habitual del causante.
En el presente artículo hemos destacado las principales características de esta institución jurídica algo desconocida. Si tiene alguna duda, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para consultar con nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atenderle.