La Ley Antifraude recientemente ha establecido que, desde el 1 de enero de 2023, los contribuyentes (tanto empresas como particulares) que posean criptomonedas deberán declarar a la Agencia Tributaria tanto la cantidad como su valor monetario a la finalización del periodo fiscal anterior. Aunque se trata de un tema muy novedoso, la Agencia Tributaria ya ha establecido algunos criterios a seguir.
En primer lugar, hay 3 principales modelos informativos mediante los cuales los tenedores de criptomonedas deberán informar a la Agencia Tributaria sobre el valor de las monedas virtuales del ejercicio 2022.
- El modelo 721, mediante el cual se deberá declarar el patrimonio de monedas siempre que superen la cantidad de 50.000 euros. Deberá presentarse antes del finalizar el primer trimestre de 2023 (31 de marzo de 2023).
- Los modelos 172 y 173, mediante los cuales se harán las declaraciones de proveedores de servicios de criptomonedas con residencia fiscal en España. El modelo 172 está previsto para que tanto particulares como empresas declaren los saldos de sus criptomonedas (propias y de sus clientes). En cambio, el modelo 173 se reserva a las empresas con residencia fiscal en España que participen en el negocio de las criptomonedas con independencia de dónde presten sus servicios y de la ubicación de las monedas virtuales o de sus titulares.
En cuanto a la tributación, la nueva normativa considera que las criptomonedas pueden ser causantes de ganancias o pérdidas patrimoniales, y por pequeñas que sean, nace la obligación de declararlas. Esta obligación solo afectará a quienes posean criptomonedas por un valor conjunto superior a 50.000 euros a la finalización del periodo fiscal anterior. La nueva casilla 46 prevista a tal efecto sólo habrá de ser cumplimentada cuando exista ganancia patrimonial. No hay obligación de declarar las pérdidas, pero se recomienda que se incluyan porque así podrán ser compensadas en el futuro con otras ganancias (si éstas se produjesen). La venta, el cambio de criptomonedas y los rendimientos de capital tributan en la parte especial (base del ahorro) del IRPF. En cambio, las operaciones de minería tributan en la base general.
Las criptomonedas tienen el mismo tratamiento a efectos del Impuesto de Patrimonio que el capital en divisas, por lo que deberán declararse por su valor de mercado a fecha de devengo (31 de diciembre). En caso de que la persona física no se supere el mínimo exento de este impuesto no se deberá declararlas.
Les recomendamos analizar con detalle las nuevas obligaciones ya que su incumplimiento supondrá sanciones considerables.