El presente artículo tiene por objeto informar sobre las principales novedades de la reciente reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El pasado día 1 de marzo de 2019, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, cuya entrada en vigor fue el siguiente día 6 de marzo.
Según se expresa en la propia exposición de motivos del referido Real Decreto-ley, el espíritu de este nuevo texto legal es alcanzar mayor seguridad jurídica en la legislación arrendaticia y un equilibrio entre arrendador y arrendatario.
Todos los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos celebrados desde el día 6 de marzo de 2019 (inclusive) están sometidos al nuevo régimen de la LAU, cuyas principales novedades son las siguientes:
1) Duración: La duración mínima de los arrendamientos de vivienda es de 5 años (anteriormente 3 años), salvo que el arrendador sea persona jurídica, en cuyo caso la duración mínima será de 7 años.
2) Renta: Las partes pueden pactar libremente la renta. No obstante, se prevé que el mencionado Real Decreto-ley establecerá un sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda que tendrá que estar listo para el mes de noviembre de 2019. A este respecto, es importante analizar en detalle la normativa que pudiera desarrollarse en cada comunidad autónoma, puesto que alguna, como la catalana, tiene previsto limitar el precio de los alquileres en Catalunya y dar la opción al Ayuntamiento de Barcelona para que haga lo propio en la capital catalana o en los barrios que considere “área tensa de mercado”.
3) Actualización: Ésta sólo será posible si se ha pactado expresamente en el contrato y estará sujeta a limitaciones, ya que no se podrá incrementar la renta más de la variación anual del Índice de Precios al Consumo (IPC).
4) Garantía adicional: En contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de la garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
5) Gastos: Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando éste sea persona jurídica.
6) Exención fiscal: Los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente del arrendatario quedan exentos del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En el presente artículo hemos destacado las principales novedades de la reciente reforma de la LAU. Si tiene alguna duda, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para consultar con nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atenderle.