El enriquecimiento injusto es una novedad jurídica reciente, ya que hasta el momento, no se contemplaba ni en el Código Civil Estatal ni en el Código Civil Catalán.
El artículo 621-45 del Código Civil Catalán establece que el contrato de compraventa y los demás contratos onerosos se pueden rescindir cuando una de las partes consigue un beneficio excesivo o una ventaja manifiestamente injusta, si, en el momento de otorgarse el contrato, la otra parte se hallaba en situación de vulnerabilidad y la que obtiene el enriquecimiento injusto, a sabiendas, se aprovecha de ésta situación.
En muchos casos, esta figura se podrá acumular con la acción prevista en el caso de lesión en más de la mitad del valor de mercado de la prestación que se realiza, regulada en el artículo 621-46 del mismo Código Civil de Cataluña y de larga tradición en la regulación catalana de los contratos.
Los elementos más destacables de la reforma, se remarcan a continuación:
1.- El antiguo artículo 321 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, limitaba a los bienes inmuebles la posibilidad de rescisión. Ahora no se contempla esta limitación objetiva.
2.- Es factible plantear la posibilidad de aplicar la rescisión también al ámbito de los contratos de alquiler y a la compraventa de consumo.
3.- La legitimación para el ejercicio de la acción de rescisión no sólo es del que transmite, si no de cualquier parte perjudicada.
4.- La pública subasta no queda fuera de la posibilidad de rescisión.
5.- La parte que no ha sufrido la lesión, puede justificar el desequilibrio de las prestaciones con el riesgo propio de los contratos aleatorios o litigiosos.
6.- La nueva regulación establece como remedio de la lesión la posibilidad de pagar el valor total de la prestación.
La acción para reclamar en casos de enriquecimiento injusto, y también de la denominada lesión ultradividium, prescribe a los cuatro años a contar desde la formalización del contrato y, además, el artículo 621-48 del Código Civil Catalán establece que estas acciones no son renunciables en el momento de formalización del contrato.
En este artículo, hemos analizado el enriquecimiento injusto y sus particularidades. Si tiene alguna duda, puede utilizar el área de contacto de nuestra web, para consultar con nuestro equipo del departamento de litigación civil mercantil. Estaremos encantados de atenderle.